VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 3 de julio de 2019 a Rodolfo
Sorribas Sociedad en Comandita, sita en la Avenida Brasil Nº 901 de la ciudad
de Melo, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de
Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en la
inspección se constató la comercialización de Aparatos de Refrigeración
Eléctrico de Uso Doméstico (RFG), marca James, modelo J 300 MS sin la etiqueta
de eficiencia energética reglamentaria exhibida;
II) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el
ítem mencionado cuenta con la autorización correspondiente;
III) que, la firma inspeccionada aclaró que
el RFG en cuestión fue comercializado a un cliente el 27 de mayo de 2019
(adjuntó la factura de la transacción), pero que el día 5 de junio 2019 fue
devuelto por el cliente (adjuntó la nota de crédito), y posteriormente lo
llevaron a reparación;
IV) que, la empresa declaró que realizado la
reparación, el RFG retornó al local y fue en ese momento que Ursea realizó la
inspección, constatando dicho producto sin la etiqueta de eficiencia energética
reglamentaria exhibida, debido a que, según declaró la firma inspeccionada “el
cliente se la había quitado”;
V) que, la firma inspeccionada manifestó que
luego de la inspección solicitó la etiqueta correspondiente a James SA, quien
la envió, y la misma quedó adherida al producto, lo que también fue informado y
probado por la empresa mayorista;
VI) que, en definitiva, la firma
inspeccionada presentó una nota de descargos de donde surge que el cliente fue
quien retiró la etiqueta del ítem en cuestión, lo que implica que James SA
entregó la etiqueta al momento de comercialización del ítem a la firma
inspeccionada, por lo que no corresponde sancionarla;
CONSIDERANDO: I) que se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por
parte de Rodolfo Sorribas;
II) que se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y Nº 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009,
N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, Resoluciones de Ursea Nº 282/014, de
18 de diciembre de 2014, Nº 218/016, de 23 de agosto de 2016, Nº 260/016 de 5
de octubre de 2016, normas concordantes y modificativas, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de apercibimiento a Rodolfo Sorribas Sociedad en Comandita,
RUT Nº 03.005692.0018, por lo expuesto y
lo que surge de obrados.
2)
Exigir el cese de la comercialización del ítem constatado en infracción
mientras no se cumpla con la normativa de etiquetado de eficiencia energética
correspondiente.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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