Resolución Expediente Acta Nº
Nº 353/019 0443-02-006-2019 41/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A RODOLFO SORRIBAS SOCIEDAD EN COMANDITA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 3 de julio de 2019 a Rodolfo Sorribas Sociedad en Comandita, sita en la Avenida Brasil Nº 901 de la ciudad de Melo, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en la inspección se constató la comercialización de Aparatos de Refrigeración Eléctrico de Uso Doméstico (RFG), marca James, modelo J 300 MS sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria exhibida;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el ítem mencionado cuenta con la autorización correspondiente;

III) que, la firma inspeccionada aclaró que el RFG en cuestión fue comercializado a un cliente el 27 de mayo de 2019 (adjuntó la factura de la transacción), pero que el día 5 de junio 2019 fue devuelto por el cliente (adjuntó la nota de crédito), y posteriormente lo llevaron a reparación;

IV) que, la empresa declaró que realizado la reparación, el RFG retornó al local y fue en ese momento que Ursea realizó la inspección, constatando dicho producto sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria exhibida, debido a que, según declaró la firma inspeccionada “el cliente se la había quitado”;       

V) que, la firma inspeccionada manifestó que luego de la inspección solicitó la etiqueta correspondiente a James SA, quien la envió, y la misma quedó adherida al producto, lo que también fue informado y probado por la empresa mayorista;

VI) que, en definitiva, la firma inspeccionada presentó una nota de descargos de donde surge que el cliente fue quien retiró la etiqueta del ítem en cuestión, lo que implica que James SA entregó la etiqueta al momento de comercialización del ítem a la firma inspeccionada, por lo que no corresponde sancionarla;

CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de Rodolfo Sorribas;

II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y  Nº 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, Resoluciones de Ursea Nº 282/014, de 18 de diciembre de 2014, Nº 218/016, de 23 de agosto de 2016, Nº 260/016 de 5 de octubre de 2016, normas concordantes y modificativas, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una sanción de apercibimiento a Rodolfo Sorribas Sociedad en Comandita, RUT Nº  03.005692.0018, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Exigir el cese de la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se cumpla con la normativa de etiquetado de eficiencia energética correspondiente.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 41/2019 de fecha 10/22/2019